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Juzgado de Primera Instancia 3 de Girona ha declarado la nulidad del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario que un matrimonio dedicado al cultivo del cereal solicitó a la entidad Bankinter en 2008 para reformar su vivienda habitual.

Para el juez «no se puede concluir una efectiva información y explicación», por parte del banco, sobre los riesgos de fluctuación de la moneda, en este caso el yen, de su incidencia en el incremento de las cuotas y en el capital pendiente de amortizar.  Esta falta de transparencia es la que habilita para determinar la abusividad de la cláusula.

El banco se defendía indicando que los clientes eran «expertos financieros», ya que tenían tres inmuebles y eran empresarios agrarios. Sin embargo la Sentencia deja claro que se trata de un producto complejo sobre el que el banco tiene el deber de información reforzado y que, una vez examinada la documentación, las cláusulas no resultan claras ni transparentes.

Los clientes también reclamaron la nulidad de la cláusula de gastos, que también admite la sentencia, con expresa condena en costas al banco,