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La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado Sentencia de Juzgado de Primera Instancia 1 de Torrox y anula la compraventa de bonos subordinados convertibles en acciones de Banco Popular, condenando a la entidad a devolver las cantidades invertidas, más los correspondientes intereses legales.

Se da la circunstancia que uno de los administradores de la sociedad que adquirió los bonos es economista y auditor de cuentas. El banco centró ahí su defensa. Sin embargo, en la documentación existente se demuestra que en los test de conveniencia al que la entidad somete a la empresa, se considera que se trata de un cliente sin experiencia en productos financieros, clasificándolo como minorista.

Así pues, tal como establece la doctrina del Tribunal Supremo, a este tipo de cliente se le debe otorgar el mayor nivel de protección, suministrando una información especialmente cuidadosa:

«La entidad apelante había de estar a su propia clasificación del cliente como minorista, estando obligada, por ende, a suministrarle la información consecuente con su clasificación, de manera que la cualificación profesional de uno de sus administradores […]  podrá tenerse en consideración de cara a la excusabilidad del error, en su caso, pero no para excusarse, en contra de sus propios actos, de proporcionar a su cliente una información adecuada al carácter complejo del producto.”

La Sala desestima, por tanto, el recurso del banco y anula la compraventa de 2009 del producto «BO POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013» y  posterior «BO SUB. OB. POPULAR V11-15», condenando a Banco Popular a devolver las cantidades invertidas más los correspondientes intereses.