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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el bitcoin y ha establecido que esta criptomoneda no puede ser considerada dinero ni tener tal consideración legal a los efectos de responsabilidad civil, al considerar que se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en que los contratantes acepten.

En esta primera Sentencia se condena por estafa al administrador de un empresa que se comprometía a gestionar Bitcoins entregados en depósito y a entregar las ganancias obtenidas a fin de contrato, a cambio de una comisión.

Según los hechos probados, el acusado dilapidó todo el capital invertido y la Audiencia Provincial de Madrid impuso al acusado el pago, a las victimas de la estafa, de una indemnización en el valor de la cotización de los bitcoins, en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos y declaró, además, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.

Los estafados recurrieron al Supremo, pero éste desestima el mismo y reitera que «no puede acordar la restitución de los bitcoins, siendo lo adecuado reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma que se indicó en la sentencia de instancia, esto es, retornado a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada (daño), con un incremento como perjuicio que concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos».