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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un consumidor y ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca que fue revisada años después con una novación modificativa. El Alto Tribunal considera que ni en la primera hipoteca ni en la novación el banco dió «un plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitiera a la cliente adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula».

Se abre pues una nueva vía para aquel consumidor que no reclamaba la cláusula suelo porque había hecho modificaciones en su préstamo

Consulta aquí la SENTENCIA >> STS, Sala Civil num. 361/2018 de 15/06/2018