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El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas ha decretado la nulidad de la cláusula suelo del 2,75% que Banco Sabadell impuso a una empresa en un préstamo hipotecario del año 2006.

Se da la circunstancia que la sociedad compró la vivienda para disfrute de amigos y familiares del administrador de la mercantil en periodos estivales.

La Sentencia determina que las cláusulas suelo en contratos de préstamo hipotecario, concertados por empresas, son nulas si dicha empresa no ha destinado el préstamo hipotecario a una actividad empresarial o profesional, ya sea mediante el uso del inmueble adquirido o del capital prestado para dichos fines.

Se condena a la entidad financiera a eliminar dicha cláusula del contrato y a devolver los intereses cobrados por la aplicación de la misma, más intereses legales.