Comisiones indebidas
Las comisiones bancarias son las cantidades que cobra una entidad de crédito por la realización de un servicio o gasto habido.
Devolución de efectos | Reclamaciones por descubierto | Impago de préstamos
Según la Orden EHA/2899/2011 de Transparencia y protección del cliente de servicios bancarios para que el banco pueda cobrar una comisión al cliente, ésta debe responder a un servicio o prestación solicitada por el cliente, que se haya efectivamente llevada a cabo y responda a un gasto habido, cuyo precio aparezca establecido en las tarifas publicadas en el Banco de España.
Existen diversos casos en los que la entidad financiera estará obligada a devolver las cantidades:- Comisiones por mantenimiento o administración.
- Comisión de descubierto en cuenta corriente o excedido en cuenta de crédito.
- Comisión por reclamación de préstamos impagados.
- Comisión por devolución de efectos impagados
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