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La Audiencia Provincial de Salamanca ha confirmado la Sentencia en Primera Instancia del Juzgado 9 que declaraba la nulidad parcial de la cláusula de gastos hipotecarios y obligaba a la entidad bancaria Unión de Créditos inmobiliarios UCI a devolver el dinero cobrado indebidamente. Concretamente la mitad de gastos de notaría, todos los de Registro de Propiedad y la mitad de los de gestoría.

Sanción a la entidad

Lo novedoso de esta Sentencia es que la Sala acuerda abrir una pieza separada para sancionar a la entidad, por seguir pleiteando causando perjuicios tanto a los clientes, como a la propia Administración de Justicia, ya que la entidad se allanó al principio del procedimiento aceptando que la cláusula de gastos era nula y decidió continuar en apelación por la condena en costas, prescindiendo de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo y llegando a falsear información.