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La Audiencia Provincial de Barcelona estima que la cláusula multidivisa de un contrato de préstamo hipotecario de la entidad BBVA no supera el doble control de transparencia y determina que debe considerarse nula.

Por un lado, no queda acreditado que el producto fuera expresamente solicitado por los clientes, ni que éstos solicitasen ningún cambio de divisa.

En cuanto al grado de información sobre los riesgos, la cláusula no advertía de los riesgos ni de la verdadera naturaleza del producto, llegándose a la conclusión que el consumidor no hubiera contratado o aceptado este tipo de cláusulas de haber sido informado leal y completamente de la incidencia de las mismas en las obligaciones previstas del contrato.

La falta de conocimiento por parte de los consumidores, supuso un perjuicio económico muy severo para ellos, ya que del préstamo solicitado inicialmente en 2008 por unos 290.000 euros, ocho años después la deuda pendiente ascendía a más de 425.000 euros.

Se condena a BBVA a reliquidar la hipoteca desde la fecha del contrato. El capital pendiente se fija en euros tras descontar, también en euros, los pagos efectuados con el Euribor como tipo de referencia. BBVA debe restituir las  cantidades cobradas en exceso, así como las comisiones de cambio de moneda cobradas, más el interés legal devengado por cada cobro desde su percepción por la entidad.