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Ejecuciones hipotecarias

El procedimiento de ejecución hipotecaria es un proceso sumario, especial y privilegiado para la realización inmediata de los bienes hipotecados, en el que los motivos de oposición están tasados en el art. 695 LEC y son reducidos, debiendo reservarse cualquier otro motivo para un proceso declarativo posterior.

Oposición a procedimientos | Dación en pago | Ley de 2ª oportunidad

El procedimiento judicial de ejecución hipotecaria se puede resumir en las siguientes fases::

  • Burofax o requerimiento fehaciente de deuda vencida.
  • Demanda ejecutiva.
  • Notificación demanda, nuevo requerimiento pago y certificación cargas Registro Propiedad.
  • OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA (10 días hábiles).
  • Vista oral para resolver sobre los motivos de oposición.
  • Auto resolviendo la oposición.
  • Subasta del bien hipotecado y liquidación con la entidad financiera acreedora.
  • Decreto de adjudicación.
  • Cambio de la titularidad del inmueble, en su caso, lanzamiento y toma de posesión.
Oposiciones a procedimientos
El deudor se puede oponer a la ejecución de su inmueble. Las causas de oposición a las ejecuciones hipotecarias se encuentran reguladas en Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y de una forma resumida son los siguientes:

I. Por defectos procesales (Art. 559 LEC).

  • Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.
  • Falta capacidad o representación ejecutante o no acreditar el carácter (absorciones y fondos buitres).
  • Nulidad radical del despacho de la ejecución por inadecuación del título ejecutivo.
  • Dirigir la demanda contra los avalistas (Art. 73 LEC).

II. Por motivos de fondo.

  • Extinción de la garantía (Art. 695 LEC).
  • Error en la determinación del saldo exigible (Art. 695 LEC).
  • Carácter abusivo de cláusulas contractuales: cláusula suelo-techo | comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas | intereses de demora | cláusula de vencimiento anticipado | seguro para conservación de garantía | gastos de formalización de hipoteca.
    • Ley 1/2013, modifica art. 695 LEC y añade nueva causa: “El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.”
    • Ley 8/2011, modifica art. 552 LEC “Cuando el tribunal apreciare que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 pueda ser calificada como abusiva, dará audiencia por quince días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª”

 

Dación en pago
Conocida también como datio in solutum, es la realización de una prestación distinta a la debida, aceptada por el acreedor con plenos efectos de extinción obligacional. No es necesario que el valor de lo dado sea igual al de lo debido; lo decisivo es la aceptación por el acreedor de la prestación sustitutoria. Esta forma de pago es aplicable también al caso en que, concurriendo varios acreedores ante un mismo deudor con créditos independientes, les cede éste sus bienes para pago. En este supuesto, hay una dación en pago de todas las deudas pendientes. Los bienes entregados por el deudor pasan a ser propiedad de los acreedores en la medida, forma y con los efectos extintivos que estipulen.

 

Requisitos de la dación en pago:

• que exista un primitiva obligación valida a cuya satisfacción se aplica la dación en pago.
• la entrega actual de cosa distinta de la debida, lo que hace al carácter real de la dación en pago.
• el consentimiento de las partes para cancelar la primitiva obligación con el objeto dado en pago.
• el animus solvendi o intención de cancelar por ese medio la obligación primitiva. Si la entrega se hiciera por otro concepto no habría dación en pago.
• capacidad para contratar.

Hay Sentencias recientes de Juzgados que admiten la dación en pago para anular la hipoteca.

Ley de Segunda Oportunidad
Esta Ley establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas.

 

El objetivo es permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

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