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El juzgado de Primera Instancia nº2 de Ibiza ha emitido una Sentencia histórica en Baleares, condenando a una entidad bancaria a anular la cláusula relativa al índice de referencia IRPH en un préstamo hipotecario formalizado en el año 1988.

La magistrada alude a la falta de información al consumidor sobre el contenido de la cláusula, no siendo ésta ni clara ni transparente.

Se trata de la primera sentencia en Baleares que declara nulo el IRPH en una hipoteca, a la espera de que se pronuncie el próximo día 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE. La declaración de nulidad comporta que la entidad bancaria devuelva a los clientes 45.000 euros en concepto de cantidades pagadas de más y establezca como tipo referencial Euribor.