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Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de La Palma del Condado en Huelva estima demanda interpuesta por letrados de Gestbanking contra Unicaja Banco y anula, por abusiva, la cláusula quinta de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en 2007 referida a los gastos, que establece:

» Serán de cuenta y a cargo de la parte prestataria: 1) Los gastos de tasación del inmueble; 2) Los aranceles notariales y registrales que se originen por el otorgamiento de esta escritura, o su eventual modificación a fin de que ésta pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad, así como en su día los correspondientes a la escritura de cancelación de la hipoteca; 3) Los gastos de tramitación de esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como los derivados de la tramitación de escrituras previas o posteriores a la presente, a fin de que ésta pueda ser inscrita; 4) Los impuestos que se devenguen a consecuencia del otorgamiento de esta escritura, su eventual modificación o en su día los correspondientes a la cancelación, así como los que puedan devengase por la formalización de la operación documentada en esta escritura. Igualmente, los impuestos, contribuciones y arbitrios de toda clase que pesen sobre el inmueble que se hipoteca; 5) Las primas del seguro multirriesgo del hogar a formalizar sobre la finca hipotecada; 6) Los gastos, perjuicios y costas que, por la morosidad en el pago del principal e intereses, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se contraen se causen a la entidad acreedora, incluso los honorarios de abogado y procurador  si dicha entidad se valiera de ellos aun en el caso de allanarse a la demanda o requerimiento que se les haga, judicialmente o por acta notarial, incluso en el procedimiento extrajudicial regulado por el Reglamento Hipotecario; 7) Los gastos que se originen por el envío al prestatario de cualquier comunicación que hubiera de efectuarle Unicaja conforme a lo pactado en este contrato según tarifas oficiales vigentes en cada momento. La parte prestataria autoriza expresa e irrevocablemente a Unicaja para que se adeude en la cuenta indicada en la cláusula primera o en su caso en cualquier cuenta de la que sea titular todos y cada uno de los gastos que a su cargo haya tenido que efectuar como consecuencia de lo pactado en esta escritura”

El Juez establece que la referida cláusula debe considerarse abusiva por cuanto impone la totalidad de los gastos al consumidor de forma indiscriminada.