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Letrados de Gestbanking han conseguido importante Sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla sobre nulidad de contrato financiero a plazo CFA de Banco Santander.

Antecedentes

El cliente suscribió el producto en 2010 con la finalidad de obtener una rentabilidad del 5% anual, durante un plazo de 4 años, de un capital desembolsado en la entidad bancaria. Pero resultó que sólo estaba garantizado la devolución del 80% de dicho capital depositado, no siendo informado por el banco que la devolución del 20% restante, así como las posibles pérdidas o ganancias, dependerían de la evolución de las acciones de distintas empresas.

Para el juez, según el artículo 79 bis de la Ley 24/1988, de 28 de junio, del Mercado de Valores, el producto contratado debe estimarse como de los denominados productos financieros derivados complejos y de elevado riesgo y estima que concurren todos los requisitos necesarios para apreciar la existencia de error en el proceso de formación interna de la voluntad, de suficiente entidad para anular el contrato por afectar a la sustancia del contrato.

Además se hace referencia al perfil minorista del cliente, que carece de formación y estudios financieros, el cual contrató el producto basándose en la confianza depositada en el personal del banco, que es evidente que no informó de forma clara, correcta, precisa y suficiente.

Fallo

En la Sentencia se declara la nulidad del contrato financiero a plazo CFA suscrito entre las partes en 2010, por la concurrencia de error en el consentimiento, con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes.

Se condena a Banco Santander a la efectiva devolución al cliente del principal invertido en el producto, más los intereses legales, con minoración de las cantidades ya percibidas, más el interés legal de dicha cantidad.

El expediente fue tramitado por la oficina de CE Consulting Empresarial en Melilla.

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