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Plusvalías municipales

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que en las ventas de inmuebles que no generan una ganancia patrimonial no se debe pagar la plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (plusvalía municipal) se devenga en la transmisión de inmuebles y se calcula según el valor catastral y el tiempo transcurrido entre la compra y la venta y no según la ganancia real obtenida.

Pues bien, el Tribunal Constitucional considera que este sistema de cálculo es incorrecto y que si la venta ha generado una pérdida no se debe satisfacer el impuesto.

Cómo actuar

Si ya se ha efectuado una venta con pérdidas:

  • Si se pagó la plusvalía por autoliquidación y no han transcurrido más de cuatro años, se puede presentar una solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos.
  • Si fue el Ayuntamiento quién dicto la liquidación exigiendo el pago, sólo cabe reclamar la devolución si en su día se impugnó y se obtuvo una sentencia firme en contra que obligaba a satisfacerla.

Si va a efectuar una futura venta que genere pérdidas, se puede actuar de la siguiente forma:

  • Si es el Ayuntamiento quien liquida el impuesto y reclama el pago, debe comunicarse la transmisión, pero acreditando pérdidas y alegando que no procede pago alguno. (Si a pesar de ello el Ayuntamiento liquida el impuesto, puede presentarse recurso).
  • Si el impuesto se recauda con autoliquidación, cabe presentarla con cuota cero y, en su caso, recurrir las paralelas que puedan girarse.

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