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Un exempleado de Banco Popular va a recuperar su inversión de 50.000 euros en bonos convertibles de la entidad. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Barcelona que ha decretado la nulidad de la colocación y obliga al banco (hoy, Santander) a devolver la inversión, más los intereses legales y con condena en costas.

Corrije así al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada que desestimó la demanda del afectado por caducidad, teniendo ahora en cuenta la Audiencia la doctrina del  Supremo que afirma que «el plazo debe empezar a contabilizarse desde la consumacón del contrato y, en todo caso, nunca antes de que el cliente sea plenamente consciente del riesgo».

El exempleado afirmó que los propios comercializadores desconocían el producto y lo que pensaban era un producto de ahorro, en realidad era un producto de inversión de alto riesgo. En el momento del canje, en noviembre de 2015, sus 50.000 euros se habían quedado en poco más de 3.000.

El fallo considera que el banco no cumplió ni con la ley de condiciones generales de contratación ni con la ley general de consumidores y usuarios, que no tuvo en cuenta el perfil del consumidor, ni realizó el test de conveniencia y considera irrelevante el documento en el que el cliente manifiesta «conocer el significado y trascendencia del producto», ya que se trata de meras menciones predispuestas vacias de contenido real.