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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado sus conclusiones sobre varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo sobre la cláusula del vencimiento anticipado contenida en los contratos hipotecarios.

Por un lado, exige que, si se declara abusiva, se anule totalmente esta condición. Pero, por otro lado, permite que se pueda moderar, siempre y cuando haya un acuerdo entre las partes. En base a ese acuerdo y, si con ello se protege al consumidor, el juez nacional podría aplicar la nueva disposición.

El juez decidirá si el contrato no puede subsistir una vez anulada la cláusula, en cuyo caso el procedimiento de ejecución hipotecaria seguiría adelante o bien, si decide lo contrario, archivaría el procedimiento obligando al banco a acudir a un procedimiento declarativo.

La decisión del Tribunal sigue los pasos marcados por el abogado general Szpunar. Basan su decisión en los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. El fallo se opone a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea mantenida parcialmente, mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia. Es decir, si no pueden ser moderadas, entonces deben ser plenamente anuladas.

Descarga > STJUE sobre vencimiento anticipado