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El Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Sevilla ha condenado a la entidad bancaria BBVA a devolver cerca de dos millones de euros a una empresa especializada en movimientos de tierra que en 2005 suscribió dos préstamos hipotecarios para la compra de dos inmuebles para su explotación comercial.

Tras la firma del préstamo con garantía hipotecaria, el banco recomendó al administrador de la sociedad la contratación de un producto «para protegerse contra las probables subidas del tipo de interés del índice Euribor”, tipo variable al que se había referenciado el préstamo. Dicho producto era un contrato de permuta financiera (swap).

El swap contenía diferentes opciones barrera y en realidad solo cubría un intervalo del 1,5% si se supera el 4,75%, pero la barrera se desactivaba si el Euribor 12 meses superaba el 6,25. Sin embargo, si el Euribor 12M no superaba el 1,95%, el cliente tenía que abonar toda la bajada hasta el 3%.

Esta operación no llegó a generar liquidaciones, puesto que el índice de referencia (Euribor 12 meses) se mantuvo dentro de las barreras, no se activó ni el suelo ni el techo durante la vida del contrato de permuta financiera. Esta falsa ausencia de riesgo llevo al banco a proponer la contratación de una segundo producto derivado estructurado a largo plazo y cuya estructura era que el producto compensaba un eximio rango máximo de 0,50% si se superaba el 4,10%, pero la barrera se desactivaba si el Euribor 6M superaba el 4,60%.

En 2008, en pleno proceso de formalización de una escritura de novación de sendos préstamos hipotecarios de 9.300.000 euros suscritos en el 2005, el BBVA recomendó al administrador de esta sociedad “desglosar la operación de derivado suscrita en 2005 en dos nuevas operaciones de “cobertura” para cada uno de los préstamos hipotecarios. La empresa suscribió dos nuevos contratos de confirmación de operación de derivados y estas operaciones de swaps generaron una pérdida neta global operativa por valor de 1.744.422,60 euros.

En la Sentencia, se indica que cuando se suscribió el producto era ya previsible por parte del BBVA que se iban a producir la bajada de los tipos, con lo cual el banco “tenía conocimiento de que la contratación de dicho swap no iba a beneficiar a su cliente, sino solo a ellos como banco y que además, con tales operaciones de swap se generaba un conflicto de intereses entre las partes”.

El juez declara demostrado el incumplimiento del deber de información por parte del BBVA que provocó el error en el consentimiento contractual del cliente.