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El Juzgado de Primera Instancia 35 de Madrid ha anulado el cláusulado multidivisa de un contrato de préstamo hipotecario que la entidad Bankinter comercializó a una sociedad mercantil para la compra de un local comercial en el año 2007.

El préstamo fue formalizado en yenes japoneses y la empresa llevaba sufriendo un perjuicio económico de más de 50.000 euros cuando interpuso demanda judicial solicitando la nulidad.

Para el juzgado se acepta la nulidad de todo lo referente al cláusulado multidivisa por vicio en el consentimiento y no por abusiva, ya que no se aplica el incumplimiento de la normativa MIFID ni la Ley de Mercado de Valores.