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De un tiempo a esta parte, sobre todo a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala Primera de 04/03/2020, estamos asistiendo a una campaña por parte de las entidades financieras emisoras de las tarjetas de crédito en la que ofrecen telefónicamente a clientes que han interpuesto algún tipo de reclamación por sus tarjetas acuerdos por los que abonar ciertas cantidades de dinero en concepto de indemnización o similar a cambio de no acudir a los tribunales a interponer la correspondiente demanda por la aplicación de intereses abusivos y falta de transparencia en los procesos de contratación.

Esta actitud tan sospechosamente conciliadora recuerda a la que hace unos años llevaron a cabo los bancos en los casos de las cláusulas suelo y que en la actualidad está siendo impugnada por parte de la mayoría de juzgados y audiencias provinciales.

Recordemos que las tarjetas de crédito revolving son un producto financiero que posibilita la disposición de dinero para luego devolverlo a través de una cuota fija o un porcentaje de lo dispuesto. ¿Por qué son tan dañinas? Porque el banco acumula al capital pendiente de pago los intereses no liquidados, lo que supone que el porcentaje impuesto de intereses se vaya aplicando, no solo sobre el capital pendiente, sino que también sobre los intereses. De esta forma, de la cuota mensual que paga el cliente, una mínima parte se destina a cancelar deuda, mientras que la mayoría va a pagar intereses, comisiones y seguro que obligan a contratar. Así la deuda cada vez es mayor y el plazo de devolución se hace eterno.

¿Por qué no debe aceptar de primeras lo que la financiera le ofrezca? Porque la cantidad propuesta para paliar los perjuicios de la tarjeta es sensiblemente inferior a lo que en realidad le pertenece al cliente recuperar. Por ello, en el caso de que le ofrezcan un acuerdo le recomendamos que NO firme absolutamente nada, exija el contrato y las condiciones del acuerdo por escrito y que con ese documento acuda a un despacho de abogados especializado que pueda analizar la propuesta e informarle de las consecuencias de la firma del mismo, importes a los que renuncia, etc.

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