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La entidad Kutxabank deberá asumir el coste de cancelación de un préstamo hipotecario. Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Bizkaia, que ratifica la cláusula anulada en Primera Instancia, al considerar que la entidad financiera es la beneficiaria de la inscripción.

El Tribunal rechaza la alegación del banco que consideraba que el prestatario es el único interesado en hacer desaparecer la carga del Registro de la Propiedad. Los magistrados indican que «si el gasto de constitución era innecesario para el cliente, ni tiene que afrontar la carga de la inscripción en el Registro de la Propiedad, ni el desembolso por la desaparición o cancelación de la misma, que no hubiera existido si no se hubiera registrado.»