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Nueva sentencia de la Superioridad Provincial Onubense, que ratifica la declaración de nulidad que dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Huelva de una cláusula suelo predispuesta e impuesta por BBVA en una escritura de préstamo hipotecario de 2004 y su posterior novación en 2007.

En esta nueva resolución, el Tribunal apuntala los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés, resolviendo que el capital pendiente de amortizar no puede ser el mismo con y sin cláusula suelo, puesto que, parte del importe que se destinó a pagar intereses, ahora debe destinarse a amortizar capital.

Es fundamental que abogados especialistas comprueben que ese recálculo se realiza de forma efectiva.

Foto de: Josué Correa (Huelva Información)

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