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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo y anulado la decisión de un juez por no haber atendido a la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo hipotecario.

Cuando se despachó la ejecución, ya había sido dictada Sentencia, por parte del TJUE, sobre los criterios para valorar el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que la afectada pudo exigir su control al juez, solicitando primero la aclaración o complemento del auto de despacho de la ejecución y, en todo caso, a través de incidente de oposición, pues la LEC para entonces ya se había modificado a fin de permitir dicho control. Sin embargo, la recurrente no lo hizo.

Más de tres años después, pendiente tan solo la puesta en posesión del bien inmueble al adquirente, presentó un escrito de nulidad, invocando la interpretación de la Directiva 93/13 realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 26 de enero de 2017 dictada en el asunto C-421/14. De ella se desprende que,

 «las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio” (…) “Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición (…) se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada”.

El Tribunal Constitucional considera que el juez de instancia «infringió el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante» (…) «incurrió, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso» y «consiguientemente, vulneró, de este modo, el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art.24.1 CE)».

En consecuencia, el TC ordena “retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”.