Como indica la Audiencia Provincial de Madrid, «la falta de aportación del contrato, impide comprobar el cumplimiento de los requisitos de incorporación».
La sentencia llama la atención por el hecho de que ninguna de las partes haya aportado el contrato objeto de litigio.
El caso que nos ocupa tiene por protagonistas a Banco Cetelem y un cliente consumidor que pretendía que se declarase la nulidad de un contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes en marzo de 2011, por considerar que el tipo de interés pactado era usurario, o subsidiariamente, se declarase la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 64 de Madrid desestimó la demanda formulada por el consumidor.
Según la Magistrada, la TAE aplicada del 18,02% no resultaba desproporcionada en comparación con el tipo aplicado por el resto de las entidades financieras en ese momento para al mismo producto crediticio.
Respecto a la falta de transparencia, la Magistrada argumentaba que el demandante no aportaba ninguna prueba que justificara la falta de información precontractual necesaria para conocer la carga económica que suponía el contrato de «revolving».
El demandante formuló entonces un recurso de apelación, que la Audiencia Provincial de Madrid resolvió a su favor.
Respecto al tipo de interés pactado, a Audiencia Provincial de Madrid indicaba que, conforme a las directrices marcadas por nuestro Alto Tribunal en sus SSTS de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2022, la TAE pactada del 18,02% «no se puede considerarse desproporcionado» (En 2011, según los datos del Banco del España, el TEDR era del 20,54%)
Respecto a la falta de transparencia alegada subsidiariamente, la Sala indica que ninguna de las partes aquí enfrentadas ha aportado el contrato objeto del litigio, en este sentido cabe resaltar que la entidad bancaria trató de justificar el cumplimiento de los requisitos de incorporación con el hecho de que en el año 2019 se suscribió un contrato de préstamo para la refinanciación de la deuda. Sin embargo, el fallo del Tribunal indica que «la falta de aportación del contrato, impide comprobar el cumplimiento de los requisitos de incorporación«. Es decir, “resulta evidente que ni siquiera puede considerarse que se supere el control de incorporación cuando no existe soporte documental que refleje el concreto contenido de las condiciones generales aplicadas en la relación contractual y, por tanto, su conocimiento por el adherente”.
En lo referente a la carga de la prueba de la superación del control de transparencia, el Tribunal indica que la misma se impone a la entidad prestamista que afirma el conocimiento real y efectivo por parte del consumidor de los términos de la cláusula.
El banco alegó que el contrato previo estaba extinguido y sustituido por el contrato de préstamo de 2019 que si aportó al procedimiento, sin embargo, no quedó acreditado que dicho contrato sustituyera al anterior y aunque así fuera, los efectos se habrían producido durante la vigencia del primero.
Por todo lo anterior, la Audiencia estimaba el recurso de apelación y declaró la nulidad del contrato suscrito en 2011 por falta de transparencia en la negociación de la cláusula de intereses remuneratorios.
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