fbpx

Una vecina de Cáceres de avanzada edad ha sido exonerada del pago de 22.000 euros correspondientes a un contrato de préstamos suscrito junto a su marido fallecido. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cáceres declaraba la nulidad de varias cláusulas del contrato préstamo por considerarlas abusivas y nulas.

El auto, de 19 de julio de 2022, indica que la entidad ejecutante no ha acreditado que existiera información y transparencia en las cláusulas cuya nulidad postula la ejecutada.

.

Reclamación del préstamo

En 2015, Banco Sabadell reclamaba a la mujer la cantidad de 16.985,32 euros en concepto de principal, más 5.095.60 euros en concepto de intereses, por el préstamo que concedió a una sociedad mercantil. Posteriormente la deuda fue cedida a un fondo buitre Promontoria Ares Dac dedicado a la compra de deuda para su cobro.

La mujer indicó que ella no tenía relación con la sociedad mercantil prestataria, que solamente su marido tenía relación con la misma.

En la misma línea, la defensa alegaba que como persona física, la mujer tenía la condición de consumidora y por consiguiente, resultaba de aplicación la normativa de protección de consumidores. Aseguraba por tanto que resultaba nula, por abusiva, la cláusula titulada “Constitución de garantía y obligación solidaria”, al no existir información precontractual junto con el contenido de la cláusula que no aclara su real significado lo que producía la falta de conocimiento cabal de la carga jurídica y económica del contrato.

Por último, argumentaron que teniendo presentes los términos en los que estaba redactada la aludida cláusula de fianza solidaria, no podía estimarse que la misma superase el control de transparencia habida cuenta que un consumidor medio, razonablemente perspicaz, cuando renuncia, como así se dispone, a los beneficios de los derechos de división, orden y excusión, no podía saber a qué se refería.

La parte acreedora impugnó la oposición al considerar que por tratarse de un préstamo mercantil no resultaba aplicable la normativa de protección de consumidores.

.

La cláusula de fianza solidaria es nula

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cáceres dio la razón a la mujer, declarando nulas, entre otras cláusulas, la referida a la fianza solidaria, y deja sin efecto la ejecución despachada a mediados de 2015.

En concreto, sin perjuicio de las obligaciones que como miembro de la sociedad tuviera su esposo, que figura como miembro de la mercantil, lo cierto es que la mujer “es una persona ajena a la sociedad” y “debe gozar de la protección que se da a los consumidores”, recalca el reciente auto.

Así las cosas, como la ejecutante “no acredita que haya existido información y transparencia en las cláusulas cuya nulidad postula la ejecutada”, entiende que “debe ser estimada la oposición, al contener el contrato de préstamo cláusulas abusivas”.

Por último, de conformidad al art. 394 de la LEC, el Juzgado impone las costas a la ejecutante.

.