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La demandante no era consumidora: era farmacéutica y el préstamo iba destinado a la compraventa de la farmacia.

Como es sabido, ante los excesos de bancos y entidades financieras en la inclusión de cláusulas abusivas, nuestra jurisprudencia establece dos grupos distintos de suscriptores: por un lado, los consumidores y usuarios, que están en inferioridad de condiciones para comprender el tenor de la posible abusividad en el contrato, y que deben ser protegidos por los distintos Estados (art. 7 Directiva 93/13); y los profesionales, que se entiende que tienen capacidad para comprender y suscribir voluntariamente las cláusulas a las que se adhieren en el contrato, ya que su actividad se centra en las transacciones comerciales.

Sin embargo, existen antecedentes de nulidad de cláusula suelo a no consumidores. En diciembre de 2020, la Audiencia de Valencia declaró nulo el préstamo hipotecario con cláusula suelo suscrito entre una empresa farmacéutica y Bankia en su sentencia 1126/2020. Un mes más tarde, esta tendencia se vio reforzada por la Audiencia Provincial de Sevilla que, en este caso y a través de la citada sentencia 322/2020, dictaminó que los socios de una cooperativa tenían la condición de consumidores al entender que «la condición de socio de una sociedad cooperativa constituida para la promoción de un grupo de viviendas, una de las cuales les es adjudicada, no les priva de su condición de consumidores».

En los últimos años, nuestro Alto Tribunal, ha consolidado una tendencia creciente a declarar la nulidad de las cláusulas suelo suscritas por clientes no consumidores, lo ha venido haciendo, en casos como el auto del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2021 por el que se resuelve el recurso de Caja Laboral Popular contra la sentencia 579/2018, de la AP de Álava, que determinó la nulidad de la cláusula suelo impuesta a una zapatería, ya que «Caja Laboral debió informar a los clientes de que se incorporaba una cláusula que limitaba la bajada del tipo de interés». Tras analizar la prueba, el Tribunal concluye que esta información no se dio a los demandantes». 

El 22 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo en su sentencia 168/2020 también declaró nula la cláusula suelo impuesta a un taxista que quería adquirir una licencia a través de un préstamo, en condiciones similares a la sentencia objeto de este artículo.

Como hemos comentado al inicio, la perjudicada por dicha cláusula y demadante, no era consumidora, era farmacéutica y el mismo día se formalizó la “compraventa de la farmacia para la que iba destinado el préstamo”.

El tribunal fundamenta su decisión en que la cláusula tiene efectos frente a terceros e impacta en todos los firmantes de la hipoteca, no únicamente en los consumidores, por lo que la suscribiente, pese a ser profesional, se beneficia de la condición de consumidores del resto de avalistas: “En el momento en que se declarasen nulas las cláusulas del contrato por tener algunos de los prestatarios la condición de consumidores, lógicamente no podrían oponerse a los otros contratantes, aunque no compartieran dicha posición privilegiada al tener esa declaración de nulidad el efecto de ser expulsada dicha condición del contrato con efectos erga omnes”, reza la sentencia.