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Desde el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Palma del Condado (Huelva) nos llega magnífica noticia en forma de sentencia, por la que desestiman la demanda interpuesta por Banco de Santander con un cliente nuestro, al que le reclamaban una deuda derivada de un contrato de tarjeta de crédito. Los Letrados de Gestbanking han conseguido demostrar que el contrato reclamado no era el que el consumidor había firmado, siéndole totalmente ajena la deuda. Así lo considera Su Señoría: «…existiendo tal discordancia puede concluirse que el contrato por cuyo incumplimiento se reclama no es el aportado ».

Una vez más se demuestra que las entidades financieras no siempre tienen la razón. Hay que comprobar que lo que nos reclaman, efectivamente, corresponde o se deriva de un contrato celebrado por nosotros. Para eso existen los abogados especialistas en derecho bancario y contractual.

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