fbpx

El órgano tumba parte del real decreto aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy al considerar que “favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva”

El Tribunal Constitucional ha tumbado parte del real decreto aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2017 por el que se eximía a los bancos a pagar las costas judiciales si una vez iniciado el proceso judicial aceptaba las condiciones del consumidor para recuperar la deuda pendiente por las cláusulas suelo.

Esta norma tenía como objetivo una serie de medidas extrajudiciales para facilitar la devolución de cantidades indebidamente pagadas, después de que el Tribunal Supremo declarara ilegales las cláusulas suelo. El alto tribunal dijo que no se debían devolver las cantidades ya pagadas previas a la sentencia pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que sí debían ser devueltas con carácter retroactivo. Europa ya ha advertido del desequilibrio grave que la legislación española genera en perjuicio de los consumidores, frente a la protección que la normativa europea dispensa a los mismos

En el real decreto aprobado se fijaba que en caso de que el consumidor acudiera a la vía judicial para reclamar su cantidad y el banco aceptaba las condiciones este último no debía asumir las costas judicial.

Ahora, en una sentencia dictada por el Constitucional, y al que ha tenido acceso La Vanguardia, los magistrados determinan que el artículo 4.2 del Real Decreto-ley “favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución, consecuencia que no sólo se manifiesta carente de toda razonabilidad, sino que, además, supone una traba excesiva y desproporcionada, para los consumidores”.

Cuatro años para la sentencia

Esta sentencia ha sido dictada cuatro años después de que Unidas Podemos recurriera el real decreto, recurso que ha sido estimado parcialmente. Otro de los puntos que el tribunal le da la razón es al considerar que no sólo son consumidores las personas físicas sino también las personas jurídicas sin ánimo de lucro los que podían beneficiarse al reclamar extrajudicialmente las cláusulas suelo.

Respecto de la exención del pago de costas judicial si el banco se allana, el tribunal insiste que “esa diferencia de trato no puede considerarse razonable”. Explica el tribunal que si se parte de la base de que el procedimiento de reclamación previa es de uso voluntario, “el imponer un trato diferente y más favorable a quienes lo hayan seguido respecto de los demás consumidores, en virtud del cual el tribunal no pueda apreciar ante las demandas de estos últimos mala fe en la entidad financiera en el supuesto de allanamiento, ni, por tanto, imponerle las costas, carece de razonabilidad, porque a lo que conduce es a desvirtuar la naturaleza voluntaria de la reclamación previa, convirtiendo su utilización en una obligación”, sostiene.

«Afecta a la libertad de los consumidores»

“No hacerlo así implica tener que soportar en todo caso el coste de la representación y defensa necesarias para reclamar en la vía judicial la cantidad debida, lo que, indudablemente, afecta a la libertad de los consumidores para optar por la vía que consideren más oportuna. El artículo 4.2 incurre, por ello, en vulneración del artículo 14 de la Constitución”.

“Es evidente que el precepto discutido implica, de facto, la imposición de una mayor carga económica para quien no haya acudido a la reclamación previa ante la entidad financiera, como consecuencia de eliminar la aplicación de las normas que rigen de manera general la imposición de costas en los supuestos de allanamiento, estableciendo un régimen ad hoc que permite a las entidades financieras eludir la condena en costas a través del allanamiento, por lo que se ven beneficiadas por esa regla especial, en detrimento de los consumidores”, explica la sentencia.

Autora: Carlota Guindal ( La Vanguardia)

Fuente del artículo: https://www.lavanguardia.com/economia/20210930/7757580/tc-declara-inconstitucional-exencion-pago-costas-judiciales-bancos-clausulas-suelo.amp.html

Foto de la noticia extraída de Wikipedia, creada por el usuario K3To Baja licencia CC BY 3.0

Envíenos su consulta o llámenos gratuitamente por teléfono

    Confirmo que he leído la política de privacidad

    Gestbanking constituye una Red a nivel nacional de especialistas en Derecho Bancario y Financiero. Gestionamos, tramitamos y asesoramos a empresas y particulares en asuntos bancarios y financieros: cláusulas abusivas; ejecuciones hipotecarias; productos complejos de riesgo; productos estructurados; comisiones indebidas; promociones inmobiliarias; registros de morosos; operaciones de financiación y/o reestructuración bancaria. Estudiaremos su caso particular y seleccionaremos el bufete más adecuado para atenderle.