El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado esta semana sobre la prescripción para reclamar las cantidades por los gastos de formalización de la hipoteca.
El TJUE, en contra de lo que vienen dictaminando muchas audiencias provinciales, descarta que el plazo para poder reclamar dichos gastos comience en la fecha en que se firma el préstamo, considerando que el tiempo de prescripción comienza en el momento en el que consumidor conoce que tiene derecho a que le devuelvan los gastos, lo que se produce desde que sabe que su cláusula es nula y hay una sentencia que así lo dictamina.
En su fallo, el TJUE establece, que tener en cuenta la fecha en la que se firmó el crédito para establecer la prescripción, contraviene la Directiva 93/13.
Destacamos la importancia de esta sentencia porque establece que no se pueden computar los plazos de reclamación de cantidades a partir de que se firma el contrato, ya que ello puede suponer que haya contratos que sigan vigentes y que por tanto se haya pasado el plazo para reclamar. Por tanto, aunque no se pronuncia por los plazos, indica cómo no se puede interpretar el inicio de la reclamación.
A fecha de 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas de gastos en la mayoría de préstamos hipotecarios al considerarlas abusivas. Cuatro años más tarde, el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre cómo distribuir dichos gastos y, en julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminaba que un juez nacional no podía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas y se pronunció sobre el plazo de prescripción para reclamar las cantidades, indicando cada Estado debía determinar el plazo.
En el caso de nuestro país, la acción de nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva no está sometida a plazo de prescripción alguno, sin embargo, la acción de restitución de las cantidades abonadas de más sí podría someterse al plazo general de prescripción de 5 años. Por este motivo, muchos jueces han entendido que las acciones para la reclamación de gastos hipotecarios prescribían el próximo día 23 de diciembre de 2020, fecha en la que se cumplía el plazo de 5 años desde la primera sentencia del Supremo. Sin embargo, el tema de la prescripción a la hora de restituir dichas cantidades ha provocado una división judicial que el TJUE no ha terminado de resolver, tendrá que ser el Tribunal Supremo el que finalmente dictamine sobre esta cuestión. Lo que sí deja claro el TJUE es que no puede contarse ese plazo desde la firma del contrato. Se puede interpretar esta sentencia con la de 9 de julio y entender que cuando el consumidor puede conocer que tiene derecho a que le devuelvan el dinero de los gastos es desde que sabe que su cláusula es nula, y eso solo lo sabe cuando hay una sentencia que así lo indica.
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