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En muchas ocasiones escuchamos que tanto empresas como particulares, clientes de entidades financieras y de diversos servicios como telefonía o de suministros varios, descubren, de manera inesperada, que están incluidos en algún tipo de fichero de morosos.

Suele ocurrir que cuando llega el fin de la relación contractual de forma controvertida, estas empresas obvian los requisitos legales e incluyen indebidamente a sus clientes en estos ficheros sin tener en cuenta la intromisión ilegítima que están cometiendo respecto del derecho al honor de los mismos. La realidad nos dice que este tipo de instrumentos son, para la mayoría de los ciudadanos, oscuros y se presentan como un “enemigo desconocido”.

No podemos perder de vista la relevancia que supone la inclusión en estos ficheros para la intimidad y el honor de la persona, es por ello que la legislación exige unos requisitos que nos sirven de garantía y de defensa. Vamos a despejar las dudas que los rodean.

La Ley de Protección de Datos regula y ampara la existencia de «ficheros de solvencia patrimonial» y exige los presupuestos para que la inscripción de una deuda sea válida.

Y… ¿cuáles son estos requisitos?

El artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que los responsables del tratamiento de datos: “solo podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”.

Los artículos 38 y ss del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley, establecen los requisitos para proceder a dicha inclusión:

  1. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible.

  2. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.

  3. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación, con advertencia de que, caso de no producirse el pago en el término previsto para ello, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros de morosos.

Hay que resaltar que el artículo 43 de ese mismo texto legal añade que “el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común”, de modo que “será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”.

Hemos de incidir en que, según la Memoria de 2016 de la Agencia de Protección de Datos, un 21,5 % de sus resoluciones sancionadoras fue por inserciones indebidas en ficheros de morosos y el importe de las sanciones alcanzó más del 65% del importe global de sanciones impuestas por la Agencia.

¿Cómo puede saber si estoy incluido en uno?

Es una situación cada vez más recurrente, suele destaparse cuando el interesado solicita un crédito y le es denegado en base a su cuestionada solvencia por estar inserto en alguno de estos registros. También puede que le hayan notificado, y que por algún motivo (ausencia en el domicilio, por ejemplo) no lo haya recibido.

La Ley de Protección de Datos nos garantiza los conocidos como derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) y los ficheros de morosos no son una excepción, así que, completando un formulario, y dirigiéndolo a la entidad en cuestión, podremos disponer de una relación tanto de los créditos pendientes, como las entidades que se hayan “interesado” por nuestro perfil en los seis meses anteriores.

La propia Ley Orgánica 15/1999establece que tan pronto como se entra en una lista de morosos, el afectado debe ser avisado, por el propio registro, en un plazo máximo de 30 días, para que éste pueda informarse, y sobretodo ejercer los referidos derechos ARCO.

Si la inclusión es equivocada, ¿puedo exigir que se me indemnice?

En función de la normativa que hemos venido citando, el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de abril 2009 establece que: “no cabe inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio, bastando para ello que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.

Siguiendo esta línea, en su Sentencia de 6 de marzo de 2013, incidió en que “La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos”.

Por este motivo, el Tribunal Supremo ha concluido reiteradamente que la inclusión errónea de una persona en un registro de morosos, sin que concurra veracidad, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su propia estimación. Es por ello que tales inclusiones indebidas, deben ser indemnizables.

¿Cómo se calculan las indemnizaciones? El artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor, 1/1982, prevé una presunción de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como es el caso del tratamiento de datos personales en un registro de morosos sin cumplir las exigencias que establece la Ley.

La STS de 18 de febrero de 2015, aborda la determinación de la cuantía indemnizatoria estableciendo unos parámetros para medir el perjuicio indemnizable como es:

  • el daño patrimonial. Incluidos los daños patrimoniales concretos (por ejemplo, el derivado de que el afectado hubiera tenido que pagar un mayor interés por conseguir financiación al estar sus datos en uno de estos registros), como los daños patrimoniales más difusos (como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios).
  • el daño derivado del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional.
  • el daño moral. Por la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo y en el externo u objetivo, relativo a la consideración de las demás personas. Para valorar esto se tiene en cuenta la divulgación que ha tenido tal dato.
  • la angustia que hubiera producido las gestiones para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente incluidos en los ficheros.

Los importes de las indemnizaciones, según el caso, se están estableciendo entre los 8.000 y 10.000 euros.

Como conclusión, si crees que puedes estar en esta situación o conoces a alguien que la haya sufrido, no dudes en contactar con nosotros. Desde nuestras oficinas podemos estudiar el caso concreto y asesorarte sobre tus opciones legales.

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