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El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Chiclana en Cádiz, ha emitido importante Sentencia sobre IRPH, declarando nula dicha cláusula por abusiva y por falta de transparencia.  

La entidad prestamista UCI no informó a los clientes de forma clara y completa de las características del préstamo, no entregó ningún folleto informativo donde advirtiese de los riesgos de este índice, ni realizaron simulaciones de escenarios diversos. El juez indica en la Sentencia que no cabe moderación alguna por el principio de no vinculación y deja el préstamo sin interés alguno, ni del IRPH ni demora. Se basa en la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 para concluir que «una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor»

 La consecuencia es el restablecimiento de la situación anterior del consumidor, como si nunca hubiera existido dicha cláusula. La Sentencia también anula el interés de demora al 18%.

Se condena a UCI a la devolución de las cantidades percibidas de más, devengando dichas cantidades el interés legal desde la fecha de cada cobro.

En espera de que se pronuncie sobre IRPH el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el próximo 24 de junio, algunos Tribunales españoles se están aliando con los consumidores, a pesar del criterio del Tribunal Supremo.