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En una reciente decisión de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona, se anula, en fase de apelación, un contrato de tarjeta «revolving» suscrito por María R. con Cofidis, S.A. el 12 de noviembre de 2019. El fallo confirma la decisión de la instancia inicial.

La sentencia número 642/2023, de 27 de septiembre, argumenta que la falta de transparencia del contrato y su carácter abusivo se evidencian en la lectura de las condiciones generales. Según los magistrados Joaquim Fernández Font, María Isabel Soler Navarro y Jaume Masfarré Coll, la cláusula que determina el interés retributivo no es lo suficientemente clara, lo que invalida su incorporación al contrato.

La cláusula que fija una TAE del 24,51 % no se considera usuraria, pero el tribunal la declara abusiva.

Transparencia según el TJUE

La sentencia hace referencia al fallo reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 16 de marzo, subrayando la importancia de la transparencia en las cláusulas contractuales. El TJUE destaca que la transparencia no debe limitarse a la comprensibilidad formal y gramatical, sino que debe permitir al consumidor evaluar las consecuencias económicas de manera precisa.

El contrato en cuestión establecía un interés retributivo del 24,51 %, y el tribunal comparó este porcentaje con los tipos de interés practicados por entidades financieras similares. Aunque no considera usurario el contrato, la diferencia significativa en los intereses lleva al tribunal a concluir que la cláusula es abusiva.

El Veredicto Final

En septiembre de 2019, las entidades financieras aplicaban un interés del 19,67 % para productos similares. La disparidad de más de cuatro puntos y medio en el contrato de Cofidis resulta en un desequilibrio importante para la consumidora demandante, según la sentencia. Aunque no llega a la usura, la imposición de un precio considerablemente superior al de otras operaciones similares en la época lleva a la consideración de abusividad.

Son muchos los clientes en casos similares, podemos destacar que, aunque no existe usura, la falta de comprensión por parte del consumidor sobre la carga económica del contrato, junto con explicaciones insuficientes de la entidad, lleva a la nulidad por abusividad.

Con este fallo, se subraya la importancia de la transparencia y la comprensibilidad en los contratos financieros, marcando un precedente en la protección de los derechos de los consumidores.