fbpx

Se están produciendo numerosas sentencias en los juzgados de primera instancia de diferentes puntos de España, en contra del criterio del Tribunal Supremo respecto a la validez de los acuerdos que cientos de clientes firmaron con la banca para eliminar o rebajar la cláusula suelo de sus hipotecas, y renunciar a realizar reclamaciones en el futuro. Estos jueces siguen la tesis del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en julio de 2020 había dictaminado también como abusivas, las cláusulas que recogen la renuncia del consumidor a posibles reclamaciones judiciales futuras.

Estos fallos irían en contra del criterio del Tribunal Supremo, que a finales de 2020 falló a favor de la banca en un caso en el que consideró que dicho acuerdo de renuncia sí se firmó con total transparencia, por lo que ni era nulo ni abusivo, sentando precedente para que la banca pudiera defender la validez de estos acuerdos en los tribunales.

A principios del pasado mes de abril, nos llegaba la noticia, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, en la que el juez aplicaba los criterios del TJUE respecto a las novaciones hipotecarias, declarando no solo la nulidad de la cláusula suelo, sino también del contrato de novación, seguida poco después, por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz el que, en dos sentencias, mantiene el criterio del TJUE, en contra del Supremo.

Respecto a las cláusulas abusivas en hipotecas —IPRH, retroactividad, multidivisas…— y otros aspectos relacionados con las mismas, como los gastos hipotecarios, no es la primera vez que se pone de manifiesto la discrepancia de opiniones entre jueces de instancias inferiores y el Tribunal Supremo.

Han sido numerosos jueces los que han planteado cuestiones prejudiciales al TJUE, por discrepancias de criterios con el Supremo respecto a las famosas cláusulas abusivas, la más importante, respecto a la retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo. En aquella ocasión, en contra del criterio del Supremo, y tras la cuestión prejudicial planteada por un juez de la Audiencia Provincial de A Coruña, el tribunal europeo dictaminó que el banco debía devolver al cliente todo el dinero cobrado de más desde la firma de la hipoteca, y no desde la sentencia del Supremo de mayo de 2013.

Fuente: elconfidencial.com