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El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en vigor desde el 18 de marzo, permite solicitar una moratoria en el pago de su hipoteca a los afectados económicamente por la crisis.

Se encuentra regulado en los artículos 7 y siguientes, estableciendo lo siguiente:

1.- ¿Qué clase de préstamos? Únicamente en aquellos PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL, es decir, no para préstamos hipotecarios con otra finalidad (aunque sea de consumo) o adquisición de segundas residencias (playa, campo).

2.- ¿Quién puede solicitarlo? Tanto los DEUDORES COMO FIADORES Y AVALISTAS.

Los fiadores y avalistas que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

3.- ¿Qué REQUISITOS ECONÓMICOS deben cumplirse?

            a.- SITUACIÓN DE DESEMPLEO O CAÍDA SUSTANCIAL DE VENTAS para el caso de profesional.

            b.- No superar 3 veces el IPREM (LÍMITE MENSUAL 1.613,52 €). Dicho límite se incrementará en los siguientes casos: 

            * 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo de la unidad familiar.

            * 0,15 veces el IPREM por hijo en caso de unidad familiar monoparental.

            * 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

* 4 veces el IPREM en unidades familiares con algún miembro con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral.

          * 5 veces el IPREM si el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, discapacidad igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%, así como los casos de enfermedad grave que incapacite para realizar actividad laboral.

               c.- Que la CUOTA HIPOTECARIA + GASTOS Y SUMINISTROS BÁSICOS SEA IGUAL O SUPERIOR AL 35% DE LOS INGRESOS NETOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

            d.- ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LAS CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS, debidamente acreditadas.

4.- Hay que presentar una SOLICITUD en la entidad bancaria, con los documentos acreditativos de los requisitos económicos.

5.- IMPORTANTE: Si no cumplimos los requisitos establecidos en el RD, pero la entidad nos ofrece la posibilidad de acogernos a la moratoria en el pago de nuestra hipoteca, DEBEN INFORMARNOS EN QUÉ CONDICIONES SE NOS CONCEDE DICHA MORATORIA, QUÉ INTERESES SE NOS VAN A COBRAR, ASÍ COMO QUÉ GASTOS Y/O COMISIONES.