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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió en 2019 una importante Sentencia en la que establece que los consumidores pueden reclamar las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de cláusulas abusivas, aunque el contrato de préstamo haya vencido o extinguido.

El caso se remite al de unos consumidores extremeños que en 2007 firmaron un préstamo hipotecario que contenía una cláusula suelo del 4,5%. Aunque a los dos años el banco suavizó la referida cláusula a un 3,75%, siguieron viéndose afectados y no beneficiándose de la caída reiterada del Euríbor a mínimos históricos.

Conocida la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, los clientes solicitaron en 2014 a la entidad bancaria la nulidad de la cláusula suelo, solicitud que nunca fue atendida.

En 2015 los clientes vendieron el inmueble cancelando el préstamo, tras lo que la entidad bancaria archivó la reclamación de nulidad de la cláusula suelo, al dar por extinguido el contrato.

No conformes con dicha decisión, los afectados demandaron a la entidad, solicitando las cantidades cobradas de más, pero tanto el Juzgado de Primera Instancia, como posteriormente la Audiencia Provincial desestimaron su demanda.

Es el Tribunal Supremo quien posteriormente les da la razón, aclarando que los demandantes tienen pleno derecho a reclamar las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula abusiva aunque el crédito esté extinguido, como lo establece el Código Civil.

“La extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula”

El fallo del Supremo abrió así las puertas a nuevas demandas para reclamar también otras cláusulas abusivas en créditos hipotecarios vencidos, como la de gastos hipotecarios o multidivisas.

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