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El Tribunal Supremo fijó el límite del interés moratorio en los préstamos personales suscritos entre los Bancos y los consumidores en dos punto porcentuales.

Tribunal Supremo sentó doctrina sobre el límite del interés moratorio en los préstamos personales, fijando su criterio en la Sentencia de fecha 22 de abril de 2015, ratificada como hemos dicho por otras posteriores 23 de diciembre de 2015 y 3 de junio de 2016.

El Tribunal Supremo estima abusivos los intereses de demora que cobran los bancos en los préstamos personales que superen en un 2% el interés ordinario que se cobra de forma habitual al consumidor.

El fallo del Supremo se produjo como consecuencia de un litigio planteado inicialmente por Banco Santander contra un consumidor particular, a quien reclamaba 16.473 euros de un préstamo más 4.942 euros por unos intereses de demora cuyo tipo se situaba en el 21,8%. El Alto Tribunal se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y explica que:

«La abusividad de la cláusula del interés de demora implica la supresión de la misma y, por tanto, la supresión de los puntos porcentuales de incremento que supone el interés de demora respecto del interés remuneratorio.»

Por tanto, los intereses de demora que superen ese 2% deben tenerse por no puestos y, de esa forma, el consumidor pasaría a no pagar ningún interés de demora, tan sólo el llamado interés remuneratorio, es decir, el que venía pagando de forma habitual antes de incumplir los pagos.