fbpx

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado Sentencia en Primera Instancia y da la razón a notario que invirtió 200.000 euros en la compra de bonos convertibles de Banco Popular, declarando la nulidad de la orden de compra de valores y de cuantas actuaciones se han derivado de las mismas.

Hay que recordar que la doctrina del Tribunal Supremo establece que hay que informar al cliente debidamente sobre este tipo de producto complejo y de los riesgos que conlleva su contratación para que no se produzca error en el consentimiento.

El notario contrató el producto creyendo que había constituido un «depósito a plazo fijo» sin riesgo y respaldado por el banco. Se demuestra que por el perfil conservador del notario, el producto no era adecuado para él.

El fallo establece que el hecho de ser notario no significa que sea experto conocedor de materia financiera ni en ningún producto concreto.

La Sentencia condena a Banco Popular a abonar el total invertido más los intereses legales desde la suscripción del producto, quitando los rendimientos percibidos.