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Al no haberse aportado por la entidad bancaria el contrato, en el que por exigencia legal debe aparecer el TAE, ni recogerse este en los distintos recibos o extractos, debe presumirse que superaba el establecido como usurario, pues de otra manera lo lógico era que se hubiera aportado.

La demandante ejercitó acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la entidad bancaria demandada por ser usurario el interés remuneratorio pactado.

El Juzgado de Primera Instancia declaró nulo el contrato por usurario, pronunciamiento que es confirmado por la Audiencia Provincial de Cantabria (sentencia 263/2023, de 23 de mayo).

La peculiaridad del caso estriba en el hecho de que el banco no facilitó a la actora ni el contrato ni los recibos detallados o el cuadro evolutivo de la deuda que le ha sido solicitado tanto extrajudicialmente como en el momento de la audiencia previa.

La Sala señala que la no aportación de dichos documentos, a lo que está obligada la entidad bancaria, solo a ella puede perjudicar ya que, por el criterio de facilidad probatoria, debía haberlos facilitado cuando le fueron solicitados.

El banco alega que el interés aplicado a lo largo del contrato no es usurario, ya que, si se comparara con el tipo medio de referencia recogido por el Banco de España, no llega a superar los límites jurisprudencialmente establecidos. Sin embargo, la falta de aportación del contrato impide realizar con seguridad dicha comparación.

En definitiva, al no haberse aportado por la entidad bancaria el contrato, en el que por exigencia legal debe aparecer el TAE, ni recogerse este en los distintos recibos o extractos, el Tribunal de apelación concluye que debe presumirse que el mismo supera el establecido como usurario, pues de otra manera lo lógico era que se hubiera aportado.

La decisión del Tribunal de apelación subraya la importancia de que las entidades bancarias cumplan con sus obligaciones de transparencia y documentación. En casos de litigio, la falta de documentación esencial como el contrato original o los recibos detallados puede tener consecuencias negativas para la entidad bancaria, ya que impide una evaluación precisa de los términos del acuerdo, especialmente en lo que respecta al interés remuneratorio.

El Tribunal destaca que, según la normativa vigente, el contrato debe especificar claramente el TAE (Tasa Anual Equivalente), permitiendo así a los consumidores comprender plenamente las condiciones financieras a las que se someten. La ausencia de esta información fundamental no solo dificulta la defensa de la entidad bancaria, sino que también puede llevar a la presunción de que los intereses aplicados son usurarios.

Este fallo pone de relieve la necesidad de que los consumidores sean proactivos en la solicitud y conservación de todos los documentos relacionados con sus contratos financieros. A su vez, refuerza la obligación de las entidades bancarias de mantener una conducta transparente y facilitar toda la documentación pertinente cuando sea requerida.

En conclusión, la presunción de usura en ausencia de documentación adecuada protege a los consumidores frente a prácticas abusivas y garantiza que los intereses aplicados se mantengan dentro de los límites legales establecidos. La resolución de este caso reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los consumidores y la necesidad de un comportamiento responsable y transparente por parte de las entidades financieras.