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El Tribunal Supremo ha resuelto a favor de un consumidor de Écija un recurso contra una Sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Sevilla que daba la razón a una entidad bancaria que asesoró al cliente en una inversión de riesgo.

El afectado había invertido todos sus ahorros en participaciones preferentes de la entidad que, con el transcurso del tiempo, fueron perdiendo mucho valor. El banco ofreció como única alternativa para mitigar la pérdida de la inversión, el canje de las participaciones preferentes por acciones de la entidad. Pero éstas carecían de liquidez y valor, no pudiendo recuperar  siquiera parcialmente la inversión.

El Alto Tribunal entiende que la actuación bancaria no fue correcta y que la venta de acciones al Fondo de Garantía de Depósitos difícilmente puede considerarse como voluntaria sino que ha de entenderse, más bien, como opción forzada ante la desconfianza que suponía para el inversor minorista mantener la titularidad de unas acciones, es decir, de una parte del capital de un Banco en el que había hecho una inversión sin suficiente información y que se había revelado como de riesgo».

El Tribunal Supremo estima que la Audiencia Provincial de Sevilla infringe las normas aplicables para resolver las cuestiones que son objeto del proceso, y que esa infracción representa una oposición a la doctrina jurisprudencial del propio Supremo.

Se anula, por tanto, la Sentencia de la Audiencia al entender que «ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni incluso el encadenamiento de varios contratos, deben ser necesariamente considerados actos convalidantes del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento, ya que, en las condiciones en las que se realizaron, no constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria».