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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha determinado que Bankia indemnice con 1,3 millones de euros a una empresa inmobiliaria a la que ofreció canjear sus participaciones preferentes y deuda subordinada de Bancaja, por acciones de la entidad en marzo de 2012, basándose en una información bastante inexacta de la situación contable real de la entidad.

Entre los años 2002 y 2008 la empresa, para desarrollar sus operaciones inmobiliarias, llevó a cabo varias operaciones de financiación de crédito hipotecario y personal con Bancaja, posteriormente Bankia, entre las que adquirió participaciones  preferentes, deuda y obligacone subordinadas por un importe de 1,6 millones de euros.

En el año 2012 se realizó el canje, basándose en un folleto de recompra y suscripción en el que se ofrecía al inversor información financiera de Bankia a diciembre de 2011, que se revela como «gravemente inexacta», siendo el valor de la acción muy inferior al ofrecido por la entidad.

El Tribunal Supremo reconoce que la empresa sufrió un perjuicio probado y que Bankia debe responder. A la cantidad invertida por la sociedad inmobiliaria deben restarse los beneficios que obtuvo mientras mantuvo la inversión en participaciones preferentes, deuda y obligaciones subordinadas, en total 224.260 euros. De ahí que la indemnización que le corresponde asciende a 1.295.314 euros más los intereses devengados.