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El Tribunal Supremo, tras estimar recurso de casación interpuesto por abogados de Gestbanking, ha declarado la nulidad de un contrato de participaciones preferentes de Bankia. La Sentencia revoca a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva y confirma la del Juzgado de Primera Instancia Nº 2.

Los clientes adquirieron en 2010 participaciones preferentes de Caja Madrid (tras fusión, Bankia) que posteriormente en 2013 se canjearon por acciones de la entidad, ocasionando importantes pérdidas a los clientes.

Los letrados de Gestbanking interpusieron demanda contra Caja Madrid, siendo estimada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva, que declaró la nulidad del contrato de “participaciones preferentes Caja Madrid 2009” y condenó a la entidad (ahora Bankia) al reintegro de la cantidad que resultara de la restitución recíproca de los pagos efectuados entre las partes derivados del contrato, más los intereses legales y moratorios.

Bankia interpuso recurso de apelación ante Audiencia Provincial de Huelva, que en 2014 revocó la Sentencia del Juzgado y desestimó por completo nuestra demanda.

En 2015 se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se admite a trámite, resolviendo en junio de 2017 y confirmando íntegramente la Sentencia en primera instancia del Juzgado.

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