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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), estima el recurso interpuesto por letrados de Gestbanking y anula la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por cuanto que la operación de compraventa instrumentada en la escritura pública de 2010, estaba sujeta a una condición suspensiva que había devenido de imposible cumplimiento, de ahí, que de conformidad con el art. 2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, no debió de haberse liquidado el impuesto.

Se impone las costas a las administraciones demandadas.

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