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Hoy estamos de enhorabuena: la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, Secc. 7 de Melilla desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad Banco de Santander contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Melilla notificada a uno de nuestros clientes a principios de año, que declaró la nulidad del producto “Contrato Financiero a Plazo” por importe de 100.000 euros por vicio en el consentimiento.

 

En esta ocasión, la Superioridad Provincial malagueña confirma los argumentos del juzgado melillense desechando uno a uno los motivos de recurso de la entidad financiera. Entre otros razonamientos destaca que no es admisible facilitar un aluvión de documentación técnica, la mayoría incomprensible para el común de los clientes bancarios, el mismo día de la contratación del producto, sino que debe hacerse con una antelación mínima para que al cliente le dé tiempo a comprender las consecuencias jurídicas y económicas de lo que va a contratar.

 

Fundamenta el tribunal de apelación que no es admisible sustituir la información precontractual “con el propio contenido del contrato”, siendo inútiles las fórmulas predispuestas por el profesional financiero al estar vacías de contenido real. En definitiva, “El contrato no es nada claro y resulta deliberadamente confuso e ininteligible”.

Nuestro cliente con las dos sentencias.

Recordamos a nuestros clientes y lectores la necesidad reclamar cuanto antes los perjuicios derivados de la contratación de estos productos complejos y de riesgo para evitar la prescripción de acciones y derechos. Y recuerden: busquen asesoramiento especializado.