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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en sentencia de 26 de abril de 2021 la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº8 de Madrid, que declara la nulidad de una cláusula suelo impuesta a una empresa de hostelería que tiene la condición de no consumidor.

“Dado que solo se combate la no incorporación de la cláusula suelo cuando tal incorporación no ha sido analizada ni, en consecuencia, cuestionada por la sentencia apelada, el recurso de apelación no puede prosperar”, sostiene el reciente fallo.

Durante años, en sucesivas sentencias, el Tribunal Supremo ha aplicado diferente criterio para consumidores y no consumidores, gozando los consumidores de mayor grado de protección. Sin embargo, en los últimos dos meses se han obtenido sentencias estimatorias relativas a la nulidad de la cláusula suelo y el no consumidor, en base a los incumplimientos normativos, la ausencia de buena fe y a los comportamientos abusivos llevados a cabo por las entidades financieras.

Antecedentes

La empresa formuló demanda contra el Banco Popular (actualmente, Banco Santander) en la que solicitaba la nulidad de una condición general de la contratación que limitaba la variación de tipos de interés incluida en la escritura de préstamo hipotecario. Dicha condición quedaba redactada así “3.3.- Límite a la variación del tipo de interés.- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 6,000 por ciento”.

En la demanda se solicitaba con carácter principal la nulidad de la aludida cláusula suelo por vulneración de la buena fe contractual y por concurrir abuso de posición contractual dominante. De forma subsidiaria, por no incorporación. Asimismo, subsidiariamente, se peticionaba la nulidad de la cláusula por concurrir causa de anulabilidad consistente en error y/o dolo omisivo. Como efecto de la nulidad, en cualquiera de los casos, se pedía la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, con sus intereses. Por último, también de forma subsidiaria, se ejercitó una acción de incumplimiento contractual con petición de indemnización de daños y perjuicios, que se cuantificaban en una cantidad coincidente con el importe indebidamente abonado en aplicación de la cláusula suelo con sus intereses.

La Audiencia Provincial de Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid apuntaba al inicio del fundamento de derecho segundo de la reciente sentencia que, el recurrente, “que frívolamente numera sus alegaciones en idioma extranjero, impugna con su recurso de apelación una acción que no ha sido la estimada en la sentencia apelada”. Es decir, que la declaración de nulidad de la cláusula suelo “no se fundamenta en la sentencia en su falta incorporación sino en la concurrencia de un vicio en el consentimiento”.

Nada dice el recurrente sobre el carácter esencial y excusable del error al haberse centrado en el cumplimiento de los requisitos de incorporación, cuestión no analizada en la sentencia apelada y que no sostiene la estimación de la demandada”.

Por tanto, de conformidad con lo señalado en el art. 346.5 de la LEC, la Sala deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso de apelación. Así, “dado que solo se combate la no incorporación de la cláusula suelo cuando tal incorporación no ha sido analizada ni, en consecuencia, cuestionada por la sentencia apelada, el recurso de apelación no puede prosperar”.

Ahondando en lo anterior, la Sala indica que “no puede analizar la concurrencia del vicio del consentimiento apreciado en la sentencia apelada y si el mismo podría producir como consecuencia la nulidad de una concreta estipulación contractual o si, por el contrario, de concurrir, debería producir como efecto la nulidad de todo el contrato y, en consecuencia, no  podría declararse la nulidad de una concreta cláusula con fundamento en el referido vicio del consentimiento”.

Por lo anterior, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación del Banco Santander y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arganda del Rey. Además, las costas procesales originadas serían finalmente impuestas a la entidad bancaria.

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Fuente: https://www.economistjurist.es

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