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En España, se avecinan cambios significativos en la regulación de los gestores de deuda y compradores de crédito dudoso. Actualmente, el país se encuentra rezagado en comparación con otros países europeos que ya cuentan con normativas específicas para este ámbito. Sin embargo, el Gobierno está trabajando en la trasposición de una directiva europea con el objetivo de cerrar esta brecha y brindar una mayor protección a los consumidores. Esta nueva normativa, que se espera esté lista antes de que finalice el año, incluirá disposiciones importantes relacionadas con la defensa de los consumidores.

Uno de los cambios más destacados será la obligación para los bancos de informar a los deudores cuando su préstamo sea traspasado a un tercero. De esta manera, se garantizará que el cliente esté al tanto de quién es el nuevo acreedor. Además, se establecerá la necesidad de respetar las excepciones estipuladas en el contrato original del deudor.

Los consumidores a menudo se enfrentan a problemas serios en este ámbito. La deuda puede cambiar de manos de diversas formas: en ocasiones solo se vende la deuda, en otros casos se transfiere la gestión y, en algunos, se traspasa todo el contrato de préstamo. Esto genera confusión y dificulta a los consumidores saber a quién deben pagar y a quién pueden hacer reclamaciones. Con la nueva normativa, se espera que esta situación se aclare, proporcionando mayor claridad y protección al consumidor.

La norma también contempla la creación de un proceso de autorización y supervisión para los administradores de crédito, como Servihabitat, doValue, Haya Real Estate y Aliseda, entre otros. Esto fomentará el desarrollo del mercado secundario de carteras de créditos dudosos, conocidos como NPL (non-performing loans), que son adquiridos por fondos especializados en su gestión y recuperación. Para las entidades financieras, esta práctica resulta beneficiosa, ya que reduce el volumen de créditos en riesgo de impago en su balance, aunque asuman pérdidas. En estos casos, la responsabilidad última del cobro recae en el tenedor final. Por tanto, la notificación al consumidor adquiere relevancia cuando este necesita realizar reclamaciones. Fuentes de Asufin destacan que, en muchas ocasiones, los abogados desconocen quién es el responsable final, y esta nueva regulación aportará mayor claridad en ese aspecto.

Por otro lado, las empresas especializadas en la recuperación de créditos, aunque tienen algunas discrepancias, reconocen la necesidad de esta regulación. Sin embargo, consideran que la norma se queda corta y que debería abarcar otros aspectos. Carlos Ruiz, presidente de la principal asociación de estas compañías, Angeco, argumenta que la protección a los consumidores ya se cumple en la práctica y que existen otros elementos que se deberían tener en cuenta. Por ejemplo, la norma solo cubre las carteras de créditos que salen de los bancos y no incluye a los «servicers» que gestionan directamente las carteras que permanecen en las entidades. Estas últimas representan la mitad de los activos gestionados por estas empresas. En 2021, las compañías asociadas a Angeco gestionaron casi 440.000 millones de euros en deuda, principalmente para el sector financiero, pero también para empresas del ámbito de las telecomunicaciones y energéticas, entre otras.

Otro aspecto que se abordará en la normativa es el proceso de reclamación y la búsqueda de soluciones para evitar el impago de los préstamos. El documento de trabajo plantea el establecimiento de procedimientos para tramitar las reclamaciones de los prestatarios y la obligación de los prestamistas de implementar políticas y procedimientos adecuados que muestren una tolerancia razonable antes de iniciar un procedimiento de ejecución. Esto implica que se deben buscar alternativas, como la reestructuración y la refinanciación, para evitar que los deudores caigan en impago. Protomártir destaca que se les exigirá a los prestamistas que agoten todas las posibilidades antes de proceder a la ejecución, tanto en el caso de viviendas como en el de cualquier otro activo, como un vehículo, por ejemplo.

Sin embargo, existen algunas discrepancias en cuanto a la definición de lo que se considerará una reclamación. Angeco plantea la pregunta de si cualquier consulta se considerará una reclamación y sugiere que se establezca una buena definición para evitar un uso fraudulento y abusivo. Por otro lado, en relación con la banca, se les impondrá la obligación de informar sobre las carteras de créditos vendidas en los últimos seis meses. La asociación de empresas de recuperación de crédito ha solicitado que este requisito se aplique a todas las demás empresas.

El sector está a la expectativa de la redacción final de la normativa para conocer qué organismo será el encargado de supervisar su cumplimiento. Angeco considera que el Banco de España debería asumir este rol para lograr una mayor eficiencia, evitando la duplicidad de organismos supervisores. Asimismo, desde esta asociación reclaman que se oficialice el uso de la vía electrónica como canal de comunicación e información. En principio, la normativa obligará a enviar una carta física con cada pago, algo que consideran excesivo, por lo que solicitan que solo se envíe un resumen anual.